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Así se cobra el cheque-bebé

Desde julio de 2007 las madres españolas (o inmigrantes con más de dos años de residencia) pueden solicitar una ayuda directa de 2.500 euros, conocida como cheque bebé, por el nacimiento o la adopción de un niño. ¿Quieres saber cómo se cobra esta ayuda?

José Carlos Siegrist

Cheque bebe

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Madres que trabajan

Si estás empleada o eres autónoma, puedes deducirte los 2.500 euros del cheque bebé en la Renta o cobrarlos con un cheque que te darán. Las trabajadoras que solicitan la prestación de 100 euros al mes durante tres años (formulario 140), obtienen con esa gestión los 2.500 euros.

Dónde ir. Una vez inscrito al niño en el Registro Civil, ve a ese Registro o a la delegación de la Agencia Tributaria y rellena el “Formulario 140”. También lo puedes presentar por Internet (www.agenciatributaria.es) o por teléfono 901 335 533.

Madres sin empleo

Si no realizas una actividad remunerada o no estás obligada a declarar la Renta (o si eres vasca o navarra), cobrarás la ayuda con un cheque que te entregará la Seguridad Social.

Dónde ir. Tras inscribir al niño, ve a un Centro de Información de la Seguridad Social y rellena el “Formulario 141” (disponible en Internet en www.seg-social.es). Te informarán mejor en el tel. 900 16 65 65.

Cobrar mil euros más

Las familias monoparentales (a cargo de un solo progenitor), las numerosas (con tres hijos o más) y las que tengan una madre discapacitada, si no sobrepasan un nivel de ingresos (11.000 euros/año en las monoparentales, variable en los otros dos casos), cobran 3.500 euros por cada nacimiento o adopción.

Estos 1.000 euros adicionales los paga la Seguridad Social, que es quien tramita la solicitud (www.seg-social.es, tel. 900 16 65 65).

Residir al menos dos años

El cheque bebé de 2.500 euros es una prestación “no contributiva” (no paga a Hacienda), “universal” (para todas igual, ganen lo que ganen y trabajen o no) y “no acumulativa” (no anula a otras ayudas parecidas a nivel estatal, autonómico o local).

El único requisito para cobrarlo es haber residido en España en los últimos dos años. Si la madre no es española, deberá acreditar esos dos años de residencia legal.

Eso sí, al ser una “ayuda a la madre”, el padre sólo podrá cobrarlo si la madre fallece o si ella le cede el cobro, una vez concedida la prestación. El cheque se hace efectivo aproximadamente un mes o mes y medio después de presentar la solicitud.

Casos especiales

Parejas mixtas: Cuando la pareja la forman un padre español y una madre extranjera que no haya residido 2 años, no la cobran (20.000 familias excluidas). Si es al revés, madre española y padre extranjero, sí la reciben.

Parejas homosexuales: Sí cobran el cheque bebé(uno de los dos), ya sean dos hombres o dos mujeres.

Adoptantes solos: Sí cobran el cheque-bebé (artículo 2.1), sea el que adopta hombre o mujer.

Niños adoptados en un país extranjero: La familia sí cobra la ayuda, pues la adopción se legaliza siempre en España.

Niños nacidos fuera: La Ley dice que no se cobra esta ayuda cuando el bebé ha nacido fuera de España. Y será así aunque haya ocurrido por casualidad y los padres sean españoles.

Partos múltiples: Cuando nacen o cuando se adoptan varios niños, la madre cobra 2.500 euros por cada uno. Y a partir del tercer hijo (si, por ejemplo, ya hay otros hermanos), 1.000 euros más por cada hijo recién nacido o adoptado.

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